Como ocurre en otras muchas materias las telecomunicaciones están sometidas a una legislación, (aunque a veces no lo parezca). El contenido de dicha legislación permite delimitar diferentes parámetros que aseguran por un lado un adecuado funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicación y por otro un acceso en igualdad de condiciones a los medios necesarios para llevar a cabo las transmisiones.

Como ya sabréis mi carrera profesional, de manera fortuita, ha ido derivando a cualquier medio de comunicación que no empleé un cable para llevar a cabo la transmisión de la información. Vamos, que soy de naturaleza inalámbrica. Por ello el contenido de la entrada de hoy se centrará en lo concerniente a este tipo de tecnologías, dejando de lado (quizás para una futura entrada) las leyes asociadas a despliegues de planta externa, Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones,...

Y es que en el tema de las normativas asociadas a las comunicaciones inalámbricas siempre me ha surgido una importante duda al respecto. ¿Cómo se controla la correcta aplicación de dichas normativas?

Por centrar un poco el asunto podríamos distinguir tres grandes conceptos en cuanto a la aplicación de leyes en el uso del espectro radioeléctrico:

  • Uso de frecuencias reservadas: tal y como se recoge en el CNAF (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) ciertas bandas del espectro requieren de una autorización por parte de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) en la que se controle tanto el uso que se va a hacer de la misma como la reserva para no ser usada la misma por otro ente. Si os interesa conocer más en detalle este tipo de normativa os facilito los archivos en los que se recoge un detalle de las Tablas de atribución de Frecuencias, las Notas de Uso Nacional (UN) y las canalizaciones asociadas a cada UN.
  • Pago de tasas: las frecuencias reservadas suelen llevar implícito el pago de unas tasas, que tan sólo en unas condiciones muy particulares podrían ser evitadas. Podéis encontrar más información al respecto aquí.
  • Niveles de potencia permitidos: sea en frecuencias de uso común o en frecuencias de uso privativo existe una normativa que regula los niveles máximos de potencia que pueden ser empleados en cada una de las bandas de frecuencia recogidas en el CNAF.

 

Cada uno de estos conceptos tiene sus condicionantes, cláusulas y demás términos legales, pero como imaginaréis no es mi intención entrar en detalle hasta ese nivel.

Al final como suele ocurrir con la legislación aplicada a cualquier otro ámbito, ser legal suele repercutir en un coste mayor con lo que en los tiempos que corren no serán pocos los que se planteen vulnerar dicha legislación como fuente de ahorro para sus proyectos. Lo entenderéis mejor con lo que os cuento a continuación.

En la actualidad cualquier empresa o particular tiene la posibilidad de acceder a la adquisición de equipamiento que haga uso de frecuencias reservadas para uso privativo, con lo que la necesidad de llevar a cabo la implantación de las mismas por los cauces legales queda en la conciencia de cada uno. Con esto no sólo estaríamos vulnerando el uso del espectro, si no que también lo estaríamos haciendo con el pago de las tasas. Y ya sabemos que cuando se trata de tocar el bolsillo la gente suele tomar decisiones no adecuadas...

Quizás no sería descabellado que al igual que ocurre con equipamiento de otra naturaleza el fabricante o proveedor de turno no pudiera liberar el material hasta que no obrara en su poder el correspondiente permiso de la SETSI que valida la adquisición del material para un fin concreto y adecuadamente regulado. De sobra sé que esto ralentiza los procesos, pero la ley es la ley y debería ser la misma para todos.

Por otro lado, quizás sea más sonrojante aún conocer las vulneraciones que constantemente se llevan a cabo en cuanto a los niveles de potencia permitidos para llevar a cabo una tranmisión. Por ceñirnos a las tecnologías inalámbricas más terrenales que conocemos (Wimax / WiFi), según la ETSI las potencias máximas que pueden ser empleadas son 1 W (5,4 GHz) y 4 W (5,8 GHz) en Wimax y 100 mW en WiFi. Como muchos de vosotros sabréis, el equipamiento que hace uso de estas tecnologías suele permitir el empleo de antenas externas cuya ganancia unida a la de la unidad radio (PIRE) no debe superar los umbrales definidos con anterioridad.

Pongamos un ejemplo, configuramos nuestra radio Wimax con una potencia de transmisión de 15 dBm. Si tenemos una antena de 15 dBi  tendríamos una potencia total (PIRE) de 30 dBm (1W), ¡perfecto cumplimos la normativa! ¿Qué pasaría si cambiamos nuestra antena de 15 dBi por una de 23 dBi? Pues como muchos habréis podido intuir sobrepasaríamos la normativa en 8 dBm (> 5 W), casi nada.

¿Y qué consecuencias puede tener esto? Pues en primer lugar la vulneración en el uso de la potencia de los equipos permite a aquéllos que hacen un uso inadecuado de los mismos cubrir zonas mucho mayores con menor número de equipos, es decir, en aquellos enlaces en los que alguien que sigue la ley a rajatabla requeriría de un punto de repetición intermedio, "el pirata" de turno se ahorrael importante coste que supone la implantación del mismo. Si esto ocurre con un enlace Punto a Punto imaginaros lo que pasaría con un enlace Punto a Multipunto, las estaciones base de los piratas serían capaces de cubrir con una sola estación base mucho más espacio que aquellos que cumplimos con la ley...

Además este uso inadecuado de la potencia genera unos niveles de interferencia no contemplados para este tipo de sistemas en los que uno puede suponer que su vecino de torre esté jugando con sus mismas reglas, pero no que las sobrepase de esa manera.

Pero el tema no acaba aquí, si no que por lo que algunos compañeros de profesión me han comentado en alguna ocasión en el hipotético caso de que un análisis pericial detectara una irregularidad en la aplicación de la legislación el importe de la sanción para el infractor suele quedar en un importe ínfimo en comparación a los ingresos que la vulneración de las leyes le han ocasionado.

En mi caso particular conozco multitud de usos inadecuados de estas normativas, pero no conozco proyecto o instalación que haya sido sancionada por el mal uso de las mismas. ¿Conocéis vosotros algún caso de este tipo? ¿Alguna de vuestras instalaciones ha recibido alguna vez una de estas visitas? ¿Pensáis que las normativas en telecomunicaciones se encuentran adecuadamente controladas hoy en día?