ftth_permisoA pesar de que la mayoría del foco mediático y de marketing de los operadores está centrado en la actualidad en sus redes 4G, la realidad indica que son las redes FTTH las que cada vez crecen con más velocidad en España. Lo que hace no mucho era una oportunidad reservada a aquellos que vivían en la capital está cada vez más cerca de conventirse en realidad en multitud de ciudades del país.

Es fácil circular por las calles de cualquier ciudad y ver técnicos realizando los trabajos necesarios para preparar las infraestructuras y adaptarlas a las necesidades de un servicio que promete ser el estándar de acceso a banda ancha residencial durante los próximos años.

A pesar de los numerosos beneficios que este servicio aporta al usuario hay una circunstancia que debe ser tenida en cuenta cuando se lleva a cabo una renovación de infraestructuras de la magnitud de la que se está acometiendo en la actualidad. Este tipo de despliegues requiere del empleo de fachadas, terrazas o zonas comunes para  llevar a cabo la instalación de equipamiento o el tendido del cableado necesarios para llegar desde la central de provisión hasta la vivienda del usuario.

Y es aquí donde los usuarios jugamos un importante papel dado que el uso de ese tipo de instalaciones requiere obviamente de un permiso de instalación para ser llevado a cabo. Pero, ¿realmente sabe el usuario en qué consiste la instalación o qué supone la firma de dicho permiso?

LA INSTALACIÓN

Antes de aceptar la instalación del servicio en la vivienda es importante que el usuario conozca la forma en que va a llevarse a cabo la misma. Para ello quien lo considere oportuno podrá solicitar al gestor de permisos correspondiente un esquema de la instalación y toda la información necesaria, el mismo estará obligado a facilitar toda la información que sea necesaria. Pero, ¿para que nos sirve un esquema de la instalación si no sabemos lo que nos van a instalar?

Veamos qué elementos son susceptibles de ser instalados para llevar la FTTH hasta la roseta de nuestro salón.

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Cable fibra óptica

Es el medio sobre el que viaja la señal y el motivo principal de la renovación de infraestructuras. Su topología depende del diseño propuesto y variará en grosor y materiales que componen la manguera. Suele instalarse minimizando su impacto visual reutilizando el cableado de cobre o los medios de guiado existente (canaleta,...). 

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CTO EXTERIOR

La instalación o no de este elemento depende en gran medida del diseño que se haya realizado de la red de distribución. Se trata del dispositivo encargado de repartir la señal hacia las diferentes fincas. Su instalación puede llevarse a cabo en la fachada de la vivienda (lo más habitual) o en la azotea.

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CTO INTERIOR (MOBI)

Se trata del elemento que interconecta la red de dispersión con la red de distribución. Suele instalarse en el recinto de telecomunicaciones de la comunidad o en zonas en las que su impacto estético quede minimizado.

[image animation="left-to-right" size="dont_scale" align="aligncenter"]https://www.telequismo.com/wp-content/uploads/mobi.jpg[/image] [/one_half] [one_half_last]

Caja de distribución

Son los elementos que permiten la distribución en planta de la señal óptica hasta la toma final del usuario. Suelen ubicarse en los registros de cada planta con el objetivo de minimizar su impacto visual.

[image animation="left-to-right" size="dont_scale" align="aligncenter"]https://www.telequismo.com/wp-content/uploads/cd.jpg[/image] [/one_half_last]

 ¿Quién puede firmar el permiso?

Otro factor muy importante a la hora de llevar a cabo la firma del permiso es entender que el mismo permite llevar a cabo la instalación en el total de la finca objeto del permiso, por lo que el mismo sólo debería ser firmado por el presidente de la comunidad (con el consenso de los vecinos) o por el administrador de la finca.

A pesar de ello hay que tener en cuenta el 13 de Septiembre de este año se aprobó la nueva ley General de Telecomunicaciones cuyo principal objetivo es, entre otros, facilitar el despliegue de las redes de telecomunicación de última generación. En ella aparece una directriz muy importante que afecta a la circunstancia que hemos comentado, ya que define que sólo hace falta que un vecino tenga interés en el servicio para permitir la instalación. Os dejo el extracto de la misma:

Se facilitará el despliegue de las redes fijas de telecomunicación en los edificios y se garantizará el derecho de cualquier usuario a poder acceder a las redes ultrarrápidas, lo que implica que, si un residente desea contratar servicios de redes ultrarrápidas, la comunidad de vecinos deberá permitir el despliegue necesario para proporcionar ese servicio.

Veremos de qué manera se va aplicando esta ley y si de verdad agiliza la implantación de estas redes de nueva generación.

Espero que por lo menos ahora tengáis más claro en qué consiste la instalación que os están pidiendo que permitáis y los derechos que tenéis como usuarios. Considero que la clave está en llegar a un consenso entre el servicio potencial que podréis recibir y el impacto que la instalación pudiera tener para cada uno de vosotros.

Y vosotros, ¿habéis tenido que lidiar ya con esta situación? ¿tenéis la fortuna de poder disfrutar ya del servicio?

Imagen: http://workforce.org